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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Infogobierno

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Infogobierno

Le invitamos a que consulte la siguiente lista de inquietudes frecuentes acerca del cumplimiento de la Ley de Infogobierno, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela  con el objetivo de establecer las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica. Descarga información en PDF.

 

Preguntas y Respuestas Frecuentes

LEY DE INFOGOBIERNO

(Gaceta Oficial N° 40.274 de fecha 17/10/2013)

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Infogobierno?

 

En su artículo 1, la ley indica que su objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público y el Poder Popular, para:
- Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
- Impulsar la transparencia del sector público.
- La participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
- Promover el desarrollo de las Tecnologías de Información Libres en el Estado.
- Garantizar la Independencia Tecnológica.
- La apropiación social del conocimiento.
- La seguridad y defensa de la nación.

- ¿Qué es el Poder Público? ¿Cuáles son los órganos y entes que lo integran?

 

El Poder Público es el conjunto de todos los poderes que son propios y son ejercidos por el Estado. El artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal, y el Poder Nacional. El Poder Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Los órganos y entes que lo integran son los siguientes:
- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, en los Distritos Metropolitanos, Municipal y demás entidades locales, en las Dependencias Federales.
- Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
- Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
- Las sociedades, fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos.

- ¿Qué es el Poder Popular? ¿Cuáles son las organizaciones y expresiones organizativas que lo integran?

 

El artículo 5 de la Ley de Infogobierno define al Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.

Las organizaciones y expresiones organizativas que lo integran son las siguientes: el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal, los sistemas de agregación comunal y cualquier otra organización y expresión organizativa popular como respuesta a las necesidades y potencialidades de las comunidades.

La Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica del Poder Popular definen el estado comunal como una forma de organización político- social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna.

La comuna es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

- ¿A qué se refiere la ley cuando en el artículo 3 habla de “personas”? ¿Se refiere a personas naturales y jurídicas?

 

Se refiere a personas naturales y jurídicas.

- ¿A fin de que el Poder Público y el Poder Popular cuenten con repositorios digitales como lo establece el artículo 11 de la ley, se debe  dictar una normativa específica para tal fin?

 

Sí, se debe dictar una normativa específica para tal fin, una norma instruccional. La ley establece como concepto de normas instruccionales, todas aquellas providencias administrativas de efectos generales,  instructivos y circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en la ley.

- ¿El registro de programas informáticos que utilicen o posean el Poder Público y el Poder Popular como lo establece el artículo 12 se realizará a través de qué mecanismo y cuál será la autoridad competente que coordine este proceso?

 

Se realizará a través del “Sistema de Registro de Aplicaciones en Software Libre”. Este sistema lo está desarrollando el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI). Luego pasará a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información (CONATI) para su puesta en marcha, como autoridad competente.

- ¿Cómo se expresa en la ley el principio de interoperabilidad como instrumento que facilita la gestión pública?

En el artículo 30 la ley señala que los procesos soportados en las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular deben ser interoperables, a fin de apoyar la función y gestión pública que éstos prestan, garantizando la cooperación y colaboración requerida para proporcionar servicios y procesos públicos integrados, complementarios y transparentes, sobre la base del principio de unidad orgánica.

- ¿Cuáles serán los servicios que se prestarán con la entrada en vigencia de la Ley de Infogobierno? ¿Quiénes serán los responsables de esos servicios?      

 

Los servicios que se prestarán con la entrada en vigencia de la Ley de Infogobierno están ubicados en el área de principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, consideradas de interés público y estratégico, en especial las tecnologías de información libres.

La ley establece la siguiente organización en el Poder Público para el uso de las tecnologías de información:
Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información: la ley en su artículo 37, señala que es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información.
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: la ley en su artículo 40, señala que es un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos en el uso de las tecnologías de información.
Unidades  de Apoyo: son entes y órganos del Poder Público que ejercen funciones de unidades de apoyo especializadas en un área específica, tales como normalización en el uso de las tecnologías de información y normalización en seguridad informática.

 

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 

 

- ¿Será el Centro Nacional de Tecnologías de Información el ente normalizador del uso de las Tecnologías de Información y ejercerá las funciones de unidad de apoyo especializada de la CONATI en la materia? ¿Cuáles serán los servicios que prestará?

Los artículos 50, 51y 52 de la ley indican que el Centro Nacional de Tecnologías de Información será el  normalizador del uso de las Tecnologías de Información y ejercerá las funciones de unidad de apoyo especializada de la CONATI en la materia. Los servicios que prestará están ubicados en las siguientes áreas de su competencia, según el artículo 53:
- Desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas.
- Formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías de información libres.
- Promoción del acceso e intercambio de datos, información y documentos (interoperabilidad).
- Unidad de apoyo especializado para la CONATI.
- Desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano para la Calidad en tecnologías de información.
- Solicitud y registro de información para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencias.

- ¿Será la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica el ente normalizador en seguridad informática y ejercerá las funciones de unidad de apoyo especializada de la CONATI en la materia? ¿Cuáles serán los servicios que prestará?

Los artículos 50, 51, 54, 55 y 57 de la ley indican que  la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica será el ente normalizador en seguridad informática y ejercerá las funciones de unidad de apoyo especializada de la CONATI en la materia. Los servicios que prestará están ubicados en las áreas de su competencia, según el artículo 55 y 57, y que tienen que ver con el sistema Nacional de Protección y Seguridad informática, que comprende los siguientes subsistemas:
- Criptografía Nacional.
- Gestión de Incidentes Telemáticos.
- Informática Forense.
- Protección de Datos.

- ¿Qué significa homologar los equipos o aplicaciones con soporte criptográfico que use el Poder Público y el Poder Popular, según el artículo 58 de la ley?

 

Significa igualar o equiparar, mediante la aplicación de la normativa correspondiente, los equipos y aplicaciones con soporte criptográfico que use el Poder Público y el Poder Popular.

 

TÍTULO III: DE LOS TRIBUTOS

- ¿Qué son las contribuciones parafiscales? ¿Qué es la utilidad neta del ejercicio?, ¿De qué tipo son las contribuciones parafiscales, según lo establecen los artículos 60 y 61 de la ley?

La palabra parafiscalidad constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal; se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos, para asegurar su financiación autónoma, siendo los más importantes, los destinados a la seguridad social.

La utilidad neta del ejercicio, es la ganancia que se obtiene después de realizar los descuentos correspondientes en un período de tiempo determinado.

Las contribuciones parafiscales que establecen los artículos 60 y 61, son las siguientes:

- Contribuciones por actividades comerciales: todas las personas jurídicas  cuyo objeto sea la importación, distribución y comercialización de software privativo al poder Público, pagarán a la CONATI el 2,5% de la utilidad neta del ejercicio, el cuál se realizará dentro de los 90 días siguientes del cierre del ejercicio fiscal y será deducido del pago del ISLR.

- Contribuciones por servicios: toda persona que preste servicios de software privativo al poder Público, pagará una contribución del 1,5% de la utilidad neta del ejercicio, a la CONATI, el cuál se realizará dentro de los 90 días siguientes del cierre del ejercicio fiscal y será deducido del pago del ISLR.

- ¿Qué son las tasas y contribuciones especiales?, ¿De qué tipo son las tasas y contribuciones especiales, según lo establecen los artículos 62, 63, 64, 65 y 67 de la ley?
 

- Tasas: es el tributo que cobra el Estado por determinados servicios públicos; al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata.
- Contribuciones especiales: es una especie tributaria constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es  exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

Las tasas y contribuciones especiales que establecen los artículos 62, 63, 64, 65 y 67, son las siguientes:

- Certificación de programas informáticos: el Poder Público debe solicitar ante la CONATI, la certificación del cumplimiento de las disposiciones de la ley  y demás normativa aplicable de los programas informáticos por equipos de computación según su tipo o modelo, el cual causa una tasa de 50 Unidades Tributarias.   

- Certificación y homologación de equipos y aplicaciones con soporte criptográfico: la homologación de equipos y aplicaciones con soporte criptográfico tendrá una duración de 3 años y su solicitud de tramitación causará una tasa de 300 Unidades Tributarias.  Las aplicaciones y equipos con soporte criptográfico libres estarán exentos del pago de esta tasa.

- Acreditación o renovación como unidad  de servicios de verificación y certificación: la tramitación de la solicitud de acreditación o renovación como  unidad  de servicios de verificación y certificación, causará  el pago de una tasa que no podrá ser mayor a 30 Unidades Tributarias ni menor a 15 Unidades Tributarias. El tiempo durante la cual se otorga no podrá ser superior a 2 años.

- Utilización de software privativo: el órgano o ente del Poder Público al igual que el Poder Popular que sea autorizado a adquirir, usar y actualizar un software privativo, debe pagar las siguientes contribuciones especiales:
1. Al FONACIT, la cantidad equivalente entre el 5% y el 10% del valor de adquisición del software  privativo.
2. Al FONACIT, la cantidad equivalente entre el 5% y el 10% del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo.
3. Estas contribuciones se efectuarán hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos.

- ¿A qué se refiere el artículo 62 de la ley con el término “programas informáticos por equipos de computación según su tipo y modelo”?

 

Se refiere a que para certificar un programa informático, el ente certificador debe verificar que dicho programa informático cumple las disposiciones de la Ley y demás normativa aplicable, en equipos de computación según su tipo o modelo.

- ¿A qué se refiere la excepción del uso de programas informáticos libres que establece el artículo 66 de la ley?

La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, excepcionalmente, podrá autorizar, hasta por 3 años, la adquisición y el uso de software que no cumpla con las condiciones de estándares abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya o se encuentre el riesgo la seguridad y defensa de la Nación. Esta Comisión, al autorizar la adquisición y el uso del software privativo, establecerá las condiciones y términos para el desarrollo de una versión equivalente en software libre y estándares abiertos.

- ¿Aplica el pago de tributos por uso de licencia privativa y el pago de tributo por uso de soporte técnico en los dispositivos activos de redes (switch, router, firewall por hardware), donde tienen embebido sistemas operativos privativos?

Sí aplica.

- ¿Cuál será el destino de estos tributos y quién ejercerá las facultades y deberes tributarias?

En su artículo 68, la ley indica que los tributos serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías de información libres, en un monto no menor al 50% de lo recaudado, y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

En su Artículo 69, la ley señala que las instituciones que ejercerán las facultades tributarias son:
- Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: ejercerá las facultades y deberes que le atribuye el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria.
- Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: ejercerá las funciones y deberes por lo que respecta a las tasas correspondientes al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

TÍTULO IV: DESARROLLO DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES

 

- ¿Qué son las empresas de propiedad social en Tecnologías de Información Libres, conforme al sistema económico comunal?

De acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas de propiedad social en tecnologías de información libres son formas de organización socioproductivas, constituidas por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos para la producción de bienes y prestación de servicios en tecnologías de información libres, destinadas al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión  social de sus excedentes.

El propósito de estas empresas es construir un nuevo orden productivo, reflejo de una economía para el Socialismo. La tesis del sistema económico comunal plantea:
- Empresas cuyo patrón es la comunidad.
- El cambio de las relaciones sociales de producción.
- La reinversión del capital excedente en la propia comunidad.
- El impulso a las relaciones comunidad-comunidad y comunidad-Estado.
- La producción y mantenimiento de bienes y servicios útiles, para el desarrollo social de las comunidades.
- La apropiación social de los medios de producción mediante el esquema de transferencia de competencias del Estado a las comunidades.

La Ley Orgánica de las Comunas, señala que el sistema económico comunal es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.


- ¿Qué son las comunas de Tecnologías Libres?

El artículo 70 de la ley, establece que las comunas de tecnologías libres son aquellas integradas por los usuarios, usuarias, activistas, colectivos y comunidades de software y hardware libres de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con esta ley y demás normativa aplicable.

- ¿Qué es el sistema económico socio productivo de las Tecnologías de Información Libres?

Los artículos 70 y 71 de la ley, señalan que es aquel sistema  constituido por la industria nacional de tecnología de información libre, dirigido a desarrollar las actividades de investigación, diseño, creación, desarrollo, producción, implementación, asistencia técnica, documentación y servicios relativos tanto al software como al hardware libres, garantizando el ejercicio de la soberanía tecnológica y el desarrollo integral de la nación.

- ¿Cuáles serán los recursos destinados al financiamiento de la industria nacional de Tecnologías de Información Libres y cuáles exoneraciones tributarias se contemplan en la ley?

El  Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación destinará un porcentaje no menor al 2% de los recursos provenientes de los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación, para el financiamiento de los programas y planes de promoción para consolidar la industria nacional de tecnologías de información libres, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la ley.

 

TÍTULO V: DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

- ¿Qué derechos y garantías proporciona la ley a las personas para el acceso a la información?

Naturaleza de la información en el artículo 74: la información que conste en los archivos y registros en el Poder Público y en el Poder Popular es de carácter público, salvo la información sobre el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas, la seguridad y defensa de la nación, de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes que rigen la materia.

Suministro de información en el artículo 75: el Poder Público y el Poder Popular están obligados a notificar a las personas los medios, el propósito, el uso y la protección para el suministro de información a través de las tecnologías de información, para garantizar el ejercicio del derecho al acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de su información.

Prohibición de exigir documentos físicos: el Poder Público y el Poder Popular no pueden exigirle a las personas, la consignación de documentos en formato físico que contengan datos o información que se intercambien electrónicamente.

Protección de la información: El Poder Público y el Poder Popular tienen la obligación de proteger la información que obtiene por intermedio de los servicios que presta a través de las tecnologías de información y la que repose en sus archivos o registros electrónicos.

Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes: el Poder Público y el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, pueden recopilar datos de niños, niñas y adolescentes en relación a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y la normativa correspondiente.

Prohibición de compartir datos personales de niños, niñas y adolescentes: La información recopilada sobre  niños, niñas y adolescentes no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal.

 

 

TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

- ¿Qué infracciones, multas, inhabilitaciones y revocatorias aplican en el marco de la ley?

Las infracciones están establecidas en el artículo 81 de la ley, las cuales están referidas en general a los siguientes temas:
1. Elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información.
2. Desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información.
3. Cumplimiento de nomas instruccionales, normas técnicas y estándares.
4. Registro de programas informáticos que utilicen o posean, licenciamiento, código fuente y demás información y documentación.
5. Uso de certificados y firmas electrónicas.
6. Uso de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico.
7. Suministro e intercambio de datos, información o documentos.
8. Prestación de un servicio de información.
9. Uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.

Las multas a estas infracciones están comprendidas entre 50 Unidades Tributarias y 500 Unidades Tributarias.

Las inhabilitaciones están establecidas en el artículo 83 de la ley, las cuales están referidas en general a los siguientes temas:
1. Prestación de un servicio de información.
2. Adquisición de software.

Las revocatorias de la acreditación y certificación están establecidas en el artículo 84 de la ley, las cuales están referidas en general a los siguientes temas:
1. Cumplimiento de normas instruccionales para el otorgamiento de la acreditación o certificación.
2. Suministro de datos para obtener la certificación.
3. Cumplimiento de normas instruccionales sobre programa informático, equipo de computación o servicio de información.

- ¿Cuáles órganos y entes intervienen en la activación del régimen sancionatorio?

Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: sancionará a todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, que incurren en responsabilidad por las infracciones establecidas en el artículo 81 de la ley, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre 50 Unidades Tributarias y 500 Unidades Tributarias.
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información: revocará las acreditaciones de las unidades de servicios de verificación y certificación, así como las certificaciones que se otorguen conforme a la ley, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los casos establecidos en el artículo 84 de la ley.
Unidades de Apoyo: la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información podrá delegar en las unidades de apoyo que se especifican en el artículo 50, el inicio y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios por las infracciones cometidas a la ley.
Contraloría General de la República: de manera exclusiva y excluyente, este organismo inhabilitará al servidor público o servidora pública, de conformidad al procedimiento correspondiente, en los casos establecidos en el artículo 83 de la ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- ¿Cómo se aplicarán las disposiciones transitorias de la ley, a fin de que el Poder Público y el Poder Popular se adecúen a lo allí establecido?

- Registro: el Poder Público y el Poder Popular, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley (17 de agosto de 2014), deben registrar ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información los programas informáticos que estén usando o posean, licencias y demás documentación asociada, de conformidad con el artículo 12 de la ley y con la normativa instruccional correspondiente.
- Planes institucionales inmediatos: los órganos y entes del Poder Público o el Poder Popular, para el momento de la entrada en vigencia de la ley, cuenten con tecnologías de información que no cumplan con lo establecido allí, deberán presentar ante la  Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, dentro de los 12 meses siguientes, un plan institucional de adaptación o migración de las tecnologías de información para su aprobación.
- Planes institucionales permanentes: el Poder Público y el Poder Popular  deberán elaborar los planes institucionales para implementar el uso de las tecnologías de información libres en su gestión interna, en sus relaciones con otros órganos y entes, con el Poder Popular y con las personas, los cuales deben presentarse ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las condiciones y términos que establezca la norma instruccional correspondiente, aplicando los correctivos cuando contravengan la ley y la normativa.
- Adecuación institucional: a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la ley, el CNTI y la SUSCERTE, procederán a su reestructuración, adecuación, organización y funcionamiento de conformidad con las competencias atribuidas en la ley, en un lapso máximo de 10 meses.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

- ¿Qué decretos se derogan o se modifican con la entrada en vigencia de la ley?

Se deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23/12/2004, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.095 de fecha 28/12/2044.
Se deroga el Capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, publicado en la Gaceta Oficial N°39.945 de fecha 15/06/2012.

- ¿Qué impacto tendrá esta decisión en las recomendaciones de normas técnicas elaboradas por CNTI y aprobadas por el MPPCTI?

El impacto será positivo, ya que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Infogobierno existirá un ente facultado legalmente para "... establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el poder público", además de "...velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías de información libres y de seguridad de la información se dicten".

Esto significa un apoyo a las recomendaciones de normas técnicas elaboradas por el CNTI y aprobadas por el MPPCTI, las cuales, podrán servir de base para la elaboración de otros instrumentos, puesto que, de acuerdo a la Ley, la CONATI debe "... dictar las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información, así como los servicios asociados a esas tecnologías".

Las recomendaciones de normas técnicas elaboradas por CNTI y aprobadas por el MPPCTI continuarán vigentes y se harán las actualizaciones correspondientes de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Infogobierno. Las recomendaciones de normas técnicas están contenidas en las siguientes resoluciones ministeriales:

Resolución N° 005 MPPTI sobre Formatos de Archivos Editables
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.109 de fecha 29 de enero de 2009.

Resolución N° 006 MPPTI sobre Formatos de Archivos No Editables
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.109 de fecha 29 de enero de 2009.

Resolución N° 007 MPPTI sobre Características Técnicas de Portales de Internet de la Administración Pública Nacional
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.109 de fecha 29 de enero de 2009.

Resolución N° 025 MCTI sobre Uso de la Metadistribución Canaima GNU/Linux en la Administración Pública Nacional
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.633 de fecha 14 de marzo de 2011.

Resolución N° 026 MCTI sobre Accesibilidad en los Portales de Internet de la APN
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.633 de fecha 14 de marzo de 2011.

Resolución N° 027 MCTI sobre Requisitos para la Contratación de Facilitadores Comunitarios en la Administración Pública Nacional
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.633 de fecha 14 de marzo de 2011.

- ¿Cuál será la política a seguir a futuro con respecto al uso de la distribución nacional de software libre en el Poder Público ante la derogación del Decreto N° 3.390 (Léase: Canaima GNU/Linux)?

Continuará vigente la aplicación de la Resolución N° 025 MCTI sobre Uso de la Metadistribución Canaima GNU/Linux en la Administración Pública Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.633 de fecha 14 de marzo de 2011). Sin embargo, a futuro este tema requiere planificación, políticas y normas, más allá de la resolución existente.

Referencias:
Ley de Infogobierno (Gaceta Oficial N° 40.274 de fecha 17/10/2013).
Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21/12/2010).
Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21/12/2010).
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21/12/2010).

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