Organismos públicos deben incluir a promotores de Software Libre en capacitación informática

Organismos públicos deben incluir a promotores de Software Libre en capacitación informática
Organismos públicos deben incluir a promotores de Software Libre en capacitación informática
Los órganos y entes de la Administración Pública deben procurar la inclusión de facilitadores comunitarios en sus estrategias de capacitación en el área de Tecnologías de Información (TI) Libres, tal y como lo establece la Gaceta Oficial Nº 39.633, de fecha lunes 14 de marzo

Los facilitadores comunitarios son personas encargadas de promover y planificar estrategias de aprendizajes relacionadas con el uso del Software Libre, que tienen como función multiplicar el conocimiento de las TI Libres a ciudadanas y ciudadanos que pertenecen a un área geográfica determinada, en este caso a instituciones públicas que requieran de este servicio de capacitación.

Los requisitos establecidos para que una persona sea facilitador comunitario son: mayor de edad; poseer grado mínimo de bachiller; estar residenciado en la parroquia, municipio o estado donde se va a capacitar y ser miembro activo de alguna organización comunitaria.

También para ser promotores de Software Libre se requiere que la persona haya cursado el taller de Facilitador Comunitario de Tecnologías de la Información y Software Libre o haber aprobado el examen de suficiencia de acuerdo con la temática propuesta por el Centro Nacional Tecnología de Información (CNTI) o en su defecto haber culminado satisfactoriamente al menos dos cursos de capacitación de materias relacionadas con las TI Libres.

Al momento de requerir la prestación de servicios de Facilitadores Comunitarios en el área de TI Libres, la resolución establece que los órganos públicos deben tomar como referencia las cualidades, habilidades, perfil y pautas de actuación descritas por el CNTI.

Fuente: AVN

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