La normativa establece que el Estado Nacional, sus entes descentralizados, las empresas con participación estatal mayoritaria y las universidades nacionales, utilizarán en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos, programas de formato libre (Software Libre) desarrollados con estándares abiertos.
Además, se establece que los distintos niveles de enseñanza del Sistema Educativo Nacional incluirán en sus respectivas currículas, una asignatura referida a estos programas.
“Las diferencias más marcadas con los sistemas privativos residen en que el Software Libre garantiza a los usuarios el acceso al código fuente del programa y le proporciona el derecho irrestricto de usar o ejecutar con cualquier propósito, copiar, distribuir, cambiar, mejorarlo y publicar las modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin que se tenga que abonar regalías ni licencias a los desarrolladores previos”, se indicó desde el sector de prensa de la diputada nacional.
“La necesaria implementación de este tipo de formato reside en que su utilización altera el sustento filosófico y ético de la propiedad del conocimiento, independiza a sus usuarios de las restricciones que imponen los monopolios informáticos, al mismo tiempo que estimula el desarrollo científico y tecnológico local”, dijo Larraburu.
Fuente: SomosLibres