Los primeros proyectos de ley se limitaron a referirse a Formatos Abiertos, mientras que la versión final del proyecto aprobado señala que el software que comprara o desarrollara el Estado además de Software Libre debía contemplar que el software para desarrollarlo (frameworks, etc.) también fuera libre “incluyendo el acceso como Software Libre al o los programas necesarios para el desarrollo”.
Según la Ley, “Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar”.
De igual manera, cuando se “contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de Software Libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como Software Libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como Software Libre.
El Poder Ejecutivo “reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título”.
Así también se puntualiza que el Software Libre es el que está licenciado de forma y podrá “ser usado para cualquier propósito” los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
Luego de aprobada la ley, deberá ser reglamentada y puesta en vigor en un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo para celebrar: el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la protección de sus datos.
Fuente: LaRed