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AN aprobó primeros 30 artículos del proyecto de Ley de Infogobierno

Diputado Guido OchoaEste jueves la Asamblea Nacional aprobó, en sesión ordinaria, los primeros 30 artículos del proyecto de Ley de Infogobierno

Este instrumento legal impulsará la migración definitiva de las instituciones del Estado al Software Libre, para permitir al Gobierno Bolivariano avanzar hacia la soberanía tecnológica al manejar su propia información, además de economizar los recursos que antes se destinaban a pagar las licencias privadas.

Entre los artículos aprobados en segunda discusión destacan el 19 dirigido al servicio de la información, que reza: "Los servicios prestados por el poder público y poder popular a través de los portales de Internet deben ser accesible, sencillos, expedito, confiables, pertinentes y auditables, y deben contener información completa, actuales, oportuna y veraz, de conformidad con la ley, y demás normativas aplicables".

Asimismo, los parlamentarios aprobaron el artículo 20 de esta nueva normativa, y el mismo se obliga al Poder Público y al Poder Popular a garantizar en sus portales de Internet el ejercicio del derecho de las personas a participar, colaborar y promover el uso de las tecnologías de información libres, creación de nuevos servicios electrónicos o mejoramiento de los ya existentes.

Otros de los artículos aprobados en plenaria son el 21, destinado a los mecanismos de ejercicio de la contraloría social; el artículo 22, que habla sobre los principios de proporcionalidad; el artículo 23, sobre los principios de seguridad, y el 24, en el se indican los servicios de certificación y firma electrónica.

El referido artículo 24 señala: "El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia".

Los principios de protección sobre los datos personales quedaron establecidos en el artículo 25; mientras que la validez de los documentos electrónicos quedó fijado en el artículo 26: "Los archivos y documentos electrónicos que emita el poder público y el poder popular que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos en físico", de acuerdo con lo propuesto por la diputada Betty Croquer, integrante de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se avanzó también en el artículo 27, que habla sobre las copias impresas de los documentos electrónicos; el artículo 28, sobre los principios de coordinación; el artículo 29, sobre los principios de cooperación y hasta el artículo 30, sobre la Interoperabilidad de la tecnología de información. A consideración del diputado Guido Ochoa esta segunda discusión del proyecto de Ley quedó diferida.

Fuente: AVN

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