CNTI

Alumnos de la Misión Sucre de Curiepe conocieron sobre el Gobierno Electrónico, Interoperabilidad y Software Libre

Los estudiantes conocieron los servicios que ofrece el portal del Gobierno BolivarianoObtuvieron información acerca de todos los servicios web que ofrece el Estado a través del portal Gobierno en Línea

Un grupo de estudiantes de la Misión Sucre de Curiépe (Miranda) visitaron al Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) para conocer las políticas y acciones que realiza el Gobierno Bolivariano en materia de adopción de Tecnologías de Información (TI) Libres.

“Además, recibieron información acerca de los proyectos e iniciativas que impulsa el CNTI para promover el desarrollo de servicios de Gobierno Electrónico en las instituciones de la Administración Pública Nacional (APN), difundir la Ley de Interoperabilidad, y la importancia de usar Software Libre”, dijo Rubén González, jefe de la Oficina de Consultoría al Estado.

Profesionales de la Gerencia de Atención al Estado del CNTI presentaron los temas de: Interoperabilidad, por Mayela Araque; Gobierno Electrónico, por Ismelange Gil; Portal Gobierno en Línea, por Jhonathan Miranda; y Open Street Map (proyecto para crear mapas libres) por Gerardo Pérez.
Laura Manrique, facilitadora de la Misión Sucre

 

Laura Manrique, facilitadora del grupo de la Misión Sucre en la mención de Información y Documentación, indicó que con la visita y la información presentada por el CNTI se cubrieron las expectativas. “A nivel de aula se ve la conceptualización. Hoy vinimos a verificar qué se está haciendo, específicamente en el área de Gobierno Electrónico, y nos damos cuenta que hay importantes avances en esta materia”.

 

Adolfina Salazar, estudiante de la Misión Sucre

 

“Conocimos todos los servicios web que ofrece el Estado a través del portal Gobierno en Línea. Me enteré de nuevos servicios que no sabía ya estaban en línea. Como sugerencia pienso que se deben dar más cursos a las comunidades sobre el uso de Canaima GNU/Linux, porque para muchos no es fácil aprender a manejar computadoras”, dijo Adolfina Salazar, bibliotecaria del Liceo Rafael Arévalo de Higuerote.

 

 

 

 

Érika Hernández/MP

AN aprobó 59 artículos del Proyecto de Ley de Infogobierno

Diputado Alejandro Villanueva Ese instrumento facilitará el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y la ciudadanía a través de las tecnologías de información

La Cámara Plena de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión 59 artículos del Proyecto de Ley de Infogobierno, la cual tiene el objeto establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, con el fin de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; fomentar la transparencia del sector público; la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular; así como promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación.

Ese instrumento facilitará el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y la ciudadanía a través de las tecnologías de información y establecerá las condiciones necesarias que propicien la mejora continua de los servicios que se prevén, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

 

Además, universalizará el acceso de las personas a las tecnologías de la información libre, garantizando su apropiación para beneficio de la sociedad; facilitará el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las ciudadanas y los ciudadanos; promoverá el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización; y coadyuvará en la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso del los venezolanos a la información pública.

También apoyará el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social; coadyuvará en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos que estos realizan; establecerá los principios para la normalización en el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular; promoverá la adquisición, desarrollo, uso e implementación de las tecnologías de información y establecerá las bases para el Sistema Nacional de Seguridad de la Información en esos sectores; y fomentará la independencia tecnológica y con ello fortalecerá el ejercicio de la soberanía nacional.

Competencias del Estado


Diputada Miriam Pérez leyendo unos de los artículos del proyecto de  LeyEn ese contexto, el Poder Público en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos y con el Poder Popular, de conformidad con esta ley demás normativa aplicable. Eso en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para los venezolanos, por lo que el acceso a la prestación de los servicios públicos, como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente ley y demás normativa aplicable establezcan, con el fin de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado.

El Proyecto de Ley establece que los ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales; realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información; recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y demás normativa aplicable; acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales; y acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el Estado en que éstos se encuentren, así como conocer  y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información.

A lo anterior se suma el derecho a utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente ley y demás normativa aplicable; obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales tengan la condición de interesado; disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información y utilizar las tecnologías de información libre como medio de participación y organización del Poder Popular.

Las actuaciones que se reDiputada Betty Crocker, Ley de Infogobierno complace a la República que quiere avanzar en tecnologíaalicen a través de las tecnologías de información, deberán garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y demás normativa aplicable, según se establece en el principio de legitimidad de la normativa; mientras que las comunicaciones, documentaciones y actuaciones electrónicas que realice el Poder Público se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la ley y normativa aplicable, establece el principio de conservación.

El instrumento establece que el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen y los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. Asimismo, plantea que el Poder Público y Poder Popular deberá registrar ante la autoridad competente, los programas informáticos que utilicen o posean, su licenciamiento y demás información y documentación que determine la norma técnica correspondiente.

El uso de las tecnologías de la información en el Poder Público garantizará el acceso a la información pública a las ciudadanas y los ciudadanos, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado Democrático de Derecho y de Justicia, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública.

En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se deberá prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas ciudadanas y ciudadanos que, por razones étnicas, discapacidad, edad, o cualquier otra condición personal, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información.

Con este instrumento, se establece que es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través de los diferentes medios de educación, la formación en materia de tecnologías de información, según los lineamientos de los órganos rectores en la materia. Asimismo, debe promover la formación en materia de tecnologías de información libre de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública; impulsará la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento.

En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y Poder Popular se deberá garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano competente en materia de seguridad de la información. También se debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia; la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las ciudadanas y los ciudadanos, en consecuencia, estará sujeto a las limitaciones que la ley sobre la materia establezca.

El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Mientras que el Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que se le hayan transferido.

Comité nacional de tecnologías de información


Con esta normativa, se crea el Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano dependiente administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva que tendrá como fin promover y consolidar el uso y aprovechamientoGuido Ochoa, expuso que la Nasa, el Pentágono y los principales bancos del mundo usan Software Libre de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones que al efecto se establezcan.


Ese comité tendrá la atribución de promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular; establecer lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información; impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las ciudadanas y los ciudadanos; velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías de información y seguridad de la información se dicten; promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública; establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público, a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de información; promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.

Ese comité, participará en la elaboración del plan nacional de tecnologías de información en el Estado; y podrá garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, en base a la  provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias, promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones  tecnológicas escalables y sostenibles; proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público, de conformidad con la presente ley; y dictar las normas necesarias para su funcionamiento

El Ministerio con competencia en tecnologías de información es el órgano rector en la materia, y establecerá las políticas, lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información, así como la universalización y apropiación del conocimiento asociado a ellas.

Fuente: Prensa AN

Fotografías: ANTV

Disponible primera versión beta de Canaima GNU/Linux 4.0

Esta primera versión beta posee un conjunto de importantes mejorasPara esta versión se adaptaron todas las aplicaciones nativas del sistema, se cambió la voz del lector de pantalla Orca y se incorporó el juego infantil Prometeo-ABC para aprender el alfabeto en lengua de señas venezolanas, entre otras mejoras

Luego de diez semanas de desarrollo después del lanzamiento de la versión alfa del Sistema de Operación Canaima GNU/Linux 4.0, tenemos el agrado de informar que ya se encuentra disponible la primera versión beta (para pruebas) de Canaima GNU/Linux 4.0 (beta1).

Esta primera versión beta posee un conjunto de importantes mejoras y la incorporación de interesantes aplicaciones en sus últimas ediciones para brindar a las y los usuarios una mejor experiencia, entre las cuales destacan las siguientes:

* Se realizaron adaptaciones a todas las aplicaciones nativas del sistema (tales como Canaima-Bienvenido, Canaima-Instalador, Canaima-Notas y Canaima-Fondos Dinámicos, entre otras) para la internacionalización, esfuerzo que permitirá brindarle a las y los usuarios la posibilidad de adaptar diferentes aplicaciones preinstaladas en Canaima, a su idioma de preferencia.


* La incorporación de Jockey: paquete nativo del sistema Ubuntu GNU/Linux, el cual  permite  gestionar los controladores de un dispositivo y saber si están soportados por Canaima.


* Canaima Fondos dinámicos: aplicación que permite cambiar el fondo de pantalla de manera automática.

Así mismo, el instalador de Canaima tiene soporte de accesibilidad para las personas con discapacidad visual, quienes podrán activar y hacer uso de la aplicación Orca, lector de pantalla que ha sido optimizado a través de la adaptación de la voz que viene de forma predeterminada (una voz muy robotizada) a voces españolas que se asemejan más a la voz humana (utilizando la voz de Silvia del paquete festival-spanish-voices de la distribución Guadalinex); para ello fue implementado el sintetizador de voz Festival.

Por otra parte, para esta versión hacemos el lanzamiento de Prometeo-ABC, juego infantil hecho por venezolanas y venezolanos, para aprender el alfabeto en lengua de señas venezolanas, el cual se encuentra disponible en nuestros repositorios para ser instalado.

Es importante tener en cuenta que esta versión está en período de prueba, por lo que es muy valioso contar con la participación de los usuarios y usuarias de Canaima GNU/Linux en el reporte de los posibles errores que puedan encontrar al instalar y hacer uso de esta primera versión beta de Canaima 4.0, para esto necesitamos de tu aporte registrándote  en nuestro sistema  http://registro.canaima.softwarelibre.gob.ve/ para reportar los errores en http://trac.canaima.softwarelibre.gob.ve/canaima/ y de esta manera  lograr una versión totalmente funcional y estable en el menor tiempo posible.

A partir del lanzamiento de esta primera versión Beta, todos los participantes del proyecto Canaima GNU/Linux nos dedicaremos a resolver los problemas y acometer las mejoras reportadas en nuestro sistema de seguimiento. Si deseas colaborar en esta importante tarea, puedes comenzar por revisar la lista de reportes pendientes que han realizado nuestros usuarios.

Debido a que esta versión está en fase de prueba, no se recomienda su uso para equipos de producción, de igual manera se sugiere seguir las recomendaciones para la instalación dispuestas en el siguiente enlace: http://wiki.canaima.softwarelibre.gob.ve/wiki/C%C3%B3mo_Instalar_Canaima_GNU/Linux

Para instalar esta primera versión beta de Canaima GNU/Linux 4.0  puedes elegir entre CD o memoria USB,  la versión de CD pesa 698 Mb en la arquitectura I386 y 700 Mb en la arquitectura AMD64. Puedes crear un USB de arranque como medio de instalación haciendo clic aquí.


Para finalizar, te invitamos a realizar un recorrido en línea por la nueva versión de Canaima 4.0 haciendo clic aquí, para conocer la apariencia y funcionalidades básicas de esta nueva versión, sin necesidad de instalarlo en tu computador.

Nos pueden hacer llegar sus comentarios a través de nuestra lista de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y nuestra cuenta en twitter @CanaimaGNULinux.

Equipo Desarrollo Canaima

Realizan Taller para solución de problemas frecuentes con LibreOffice

Crearán un FAQ de preguntas frecuentes de LibreOffice para la APNSe tiene previsto crear un FAQ de preguntas frecuentes de LibreOffice, a fin de proveer de una herramienta que responda las posibles incidencias o fallas que se puedan presentar

Como parte de las acciones que se vienen desarrollando desde la Red de Soporte Técnico Canaima de la Administración Pública Nacional (APN), el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (Mppcti), realizó un Taller de LibreOffice, en el auditorio Los Contralores de la Contraloría General de la República (CGR).

El objetivo de la actividad fue generar el intercambio de información entre especialistas de las instituciones participantes y conocer los problemas frecuentes con el uso de esta suite ofimática libre, a fin de fortalecer la atención y resolución de problemas mediante la Red de Soporte Técnico Canaima, que a su vez impulsará la adopción de Tecnologías de Información (TI) Libres en la Administración Pública.

Evelin Bello, de Armadillo Integración Tecnológica, C.A, como facilitadora del taller señaló que, “se están mostrando los resultados de una encuesta basada en los problemas frecuentes de LibreOffice. La idea es que las instituciones que participaron en ella tengan algunas respuestas de posibles incidencias o fallas que se pueden presentar con la herramienta y sepan cómo solucionarlas”.

Bello explicó que, se trata de una primera fase en la que se tiene prevista la implementación de otro servicio que quieren crear desde el CNTI. “La intención es contar con un FAQ (preguntas frecuentes, traducción al español de la expresión inglesa Frequently Asked Questions, cuyo acrónimo es FAQ) de LibreOffice, con el aporte de las comunidades de LibreOffice y de todos aquellos desarrollos informáticos que se puedan mejorar. De esta forma, las instituciones de la Administración Pública pueden brindar sus aportes e involucrarse en el proceso de migración de la herramienta ofimática”.

Cabe destacar que la creación de la lista de preguntas y respuestas de problemas frecuentes de LibreOffice (FAQ) para instituciones de la APN venezolana, es financiada por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (Fidetel) y su desarrollo está a cargo de la empresa Armadillo Soluciones Tecnológica, C.A, bajo la supervisión del CNTI.

Katherine Di Felice/ÉH

AN aprobó primeros 30 artículos del proyecto de Ley de Infogobierno

Diputado Guido OchoaEste jueves la Asamblea Nacional aprobó, en sesión ordinaria, los primeros 30 artículos del proyecto de Ley de Infogobierno

Este instrumento legal impulsará la migración definitiva de las instituciones del Estado al Software Libre, para permitir al Gobierno Bolivariano avanzar hacia la soberanía tecnológica al manejar su propia información, además de economizar los recursos que antes se destinaban a pagar las licencias privadas.

Entre los artículos aprobados en segunda discusión destacan el 19 dirigido al servicio de la información, que reza: "Los servicios prestados por el poder público y poder popular a través de los portales de Internet deben ser accesible, sencillos, expedito, confiables, pertinentes y auditables, y deben contener información completa, actuales, oportuna y veraz, de conformidad con la ley, y demás normativas aplicables".

Asimismo, los parlamentarios aprobaron el artículo 20 de esta nueva normativa, y el mismo se obliga al Poder Público y al Poder Popular a garantizar en sus portales de Internet el ejercicio del derecho de las personas a participar, colaborar y promover el uso de las tecnologías de información libres, creación de nuevos servicios electrónicos o mejoramiento de los ya existentes.

Otros de los artículos aprobados en plenaria son el 21, destinado a los mecanismos de ejercicio de la contraloría social; el artículo 22, que habla sobre los principios de proporcionalidad; el artículo 23, sobre los principios de seguridad, y el 24, en el se indican los servicios de certificación y firma electrónica.

El referido artículo 24 señala: "El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia".

Los principios de protección sobre los datos personales quedaron establecidos en el artículo 25; mientras que la validez de los documentos electrónicos quedó fijado en el artículo 26: "Los archivos y documentos electrónicos que emita el poder público y el poder popular que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos en físico", de acuerdo con lo propuesto por la diputada Betty Croquer, integrante de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se avanzó también en el artículo 27, que habla sobre las copias impresas de los documentos electrónicos; el artículo 28, sobre los principios de coordinación; el artículo 29, sobre los principios de cooperación y hasta el artículo 30, sobre la Interoperabilidad de la tecnología de información. A consideración del diputado Guido Ochoa esta segunda discusión del proyecto de Ley quedó diferida.

Fuente: AVN

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