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Uruguay aprobó la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado

Uruguay aprobó la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el EstadoTras un proceso de debates que ha demorado alrededor de 10 años, el Congreso uruguayo aprobó la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado. La norma legal que obtuvo la aprobación inicial de la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, se votó en la instancia final el pasado mes de diciembre de 2013

Los primeros proyectos de ley se limitaron a referirse a Formatos Abiertos, mientras que la versión final del proyecto aprobado señala que el software que comprara o desarrollara el Estado además de Software Libre debía contemplar que el software para desarrollarlo (frameworks, etc.) también fuera libre “incluyendo el acceso como Software Libre al o los programas necesarios para el desarrollo”.

Según la Ley, “Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar”.

De igual manera, cuando se “contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de Software Libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como Software Libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como Software Libre.

El Poder Ejecutivo “reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título”.

Así también se puntualiza que el Software Libre es el que está licenciado de forma y podrá “ser usado para cualquier propósito” los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

Luego de aprobada la ley, deberá ser reglamentada y puesta en vigor en un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo para celebrar: el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la protección de sus datos.

Fuente: LaRed

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