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Asamblea Nacional aprobará Ley de Infogobierno esta semana

Asamblea Nacional aprobará Ley de Infogobierno esta semanaEl Proyecto pretende profundizar la participación, así como el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Constitución, de los ciudadanos en la vida pública, mediante el uso de tecnologías de información. Este proyecto consta de 69 artículos, tres disposiciones transitorias  y dos derogatorias finales

Los miembros de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, aspiran aprobar esta semana el Proyecto Ley de Infogobierno, instrumento que consta de 69 artículos,  tres  disposiciones  transitorias  y dos derogatorias  finales, el cual busca la transparencia en la administración pública.

La semana pasada la Comisión avanzó en la discusión artículo por artículo del Proyecto de Ley de Infogobierno, lo cual le ha permitido avanzar en muchos de sus articulados y aprobado más de 50 artículos, ya que muchas de las propuestas estaban sistematizadas.
 
Este instrumento en discusión destaca dentro de sus bondades la oportunidad de automatizar todos los trámites para obtener información y documentos del Estado venezolano, con el uso de las nuevas tecnologías.

El Proyecto prevé, dentro de sus fines, fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional sobre la base del conocimiento y uso de las Tecnologías de Información Libres en el Estado.

Por ello aduce que el Estado reconoce el carácter de interés público y estratégico de las tecnologías de información, como instrumento para garantizar la efectividad, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir en la consolidación  de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Así como el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social, aunado al empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las ciudadanas y los ciudadanos, haciendo uso de las tecnologías de información.

Un punto esencial, dentro de esta norma, es que la información que consta en los archivos y registros del Poder Público y organizaciones del Poder Popular es de carácter público. Asimismo, establece que el Estado garantizará la protección de los datos que obtiene mediante el uso de los servicios que presta a través de las tecnologías de información, cuando se trate de información sobre el honor, vida privada, intimidad, propia del ciudadano.

Para garantizar esos derechos, el papel de trabajo contempla la creación del Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano que dependerá administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, por ser esa instancia colaboradora directa con el Presidente de la República.

Dentro de las sanciones previstas en el documento  destaca que los funcionarios y empleados al servicio del Poder Público que incurran en responsabilidad administrativa, serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con multas comprendidas entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) Unidades Tributarias (UT), dependiendo el grado de responsabilidad en cada caso.

Por otra parte,  normaliza el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias que se establezcan al efecto. Será  el Centro Nacional de Tecnologías de Información, ente adscrito al Ministerio con competencia en tecnologías de información, cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nro. 612, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.691, de fecha 11 de abril de 1995

El cual mismo velará por la elaboración e implementación de los Planes Institucionales de Tecnología de Información en el Poder Público,  así como dictará las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de tecnologías de información, así como los servicios asociados a esas tecnologías.

Otras de las atribuciones  del instrumento legal es la de auditar, directamente o por intermedio de terceros, los programas informáticos, equipos de computación o servicios en materia de tecnologías de información, para constatar el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos de su competencia.

Autorizar al Poder Público, con carácter excepcional, el uso de tecnologías de información privativas,  en los casos y condiciones establecidos en el presente proyecto de ley y demás normativa aplicable.

Certificar los programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados, y usados por parte del Poder Público y Poder Popular.

 Así mismo será el encargado de otorgar, suspender y revocar las acreditaciones a las unidades de servicios de verificación sobre programas informáticos, equipos y Promover en el Poder Popular la apropiación social del conocimiento para el desarrollo, adquisición, implementación, acceso y uso de las tecnologías de información libres, como herramienta para la consecución de sus metas y para la mejora de su calidad de vida.

Coordinar con el órgano competente, los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano de la Calidad en materia de tecnologías de información en el Poder Público.

Este proyecto pretende fortalecer una nueva institucionalidad del Estado, y  centra su principio en el conocimiento libre, y en la utilización del software libre, lo cual significa libertad de crear, modificar, distribuir y de uso.

Es por ello que las actuaciones que realice el Poder Público, mediante el uso de las tecnologías de información sólo empleará programas informáticos basados en software libre y estándares abiertos, para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el acceso a esos servicios que ofrece.

Fuente: Asamblea Nacional

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